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«jl.Ht *'t Ano

EN QUE DEBERA ELEGIRSE

¿ucej&r-  a¡^/ ac¿ua¿ ¿ftred¿dente

REPUBLICA ORIENTAL

DEL URUGUAY.

BUENOS AIRES.

lropr«nta d« 1» Independencia, Chicábate, 10.
J834.

.,.4Apuntaciones

SOBRE    EL    AñO    EN    Ql E   IIEBE1U   ELEGIRSE   El» SUCESOR
DtL    ACTUAL   PRESIDENTE   DE  LA  REPUBLICA ORIENTAL

del uauciAy.

No desconocemos 'a desventaja cotí que entramas
en una cuestión ya resucita por tin escritor recomen-
dable de Montevideo; cuestión, sobre que la multitud
de mi antiguo país se ha decidido, y en la que pa-
rece se ha hecho, por algunos, un estudio especial
para extraviar la razón.

Esto aumenta las diñeultades que experimenta-
mos, y h^cc que nuestro trabajo sea improbo, y pe-
ligrosa nuestra posición. >

Es indudab'e que, aunque se demuestre, que el
Verdadero sentido del articulo 77 de la constitución,
en nada te opone 6 que la elección de Presidente
de la República se haga el próximo Marzo; resta
saber si este paso estará apoyado en el espíritu de
nuestro código; ó en su defecto, en el ejemplo de
los de otros pueblos.

No se di^a, como lo ha dicho un escritort#(«;/
Univertal de   Montevideo) quien muchas veces suele1*1

dorar con las llores de la eíocirencia equivocaciones
de alta trascendencia, " que solo debamos atenernos
a lo que especifique nuestro código," porque las os-
ctn-idades y errores que cometen los legisladores, pue-
den solo salvarse con la ajada d-> lo que otros mas
antiguos, & mas folices estatuyeron.

Nuestra constitución, en el artículo mencionado
no es tan clara como debiera. Primer ensayo de un
pueblo apena* libre de la opresión, es natural ado-
lezca de algunas -imperfeccione?, que desaparecerán
con el retoque de la esperiencia. Ni por esto se
crea que tratamos de rebajar un solo quilate al mé-
rito conocidamente patriótico de los SS. que la for-
maron__No ci dado a lo* hombres hacer de una vez

ninguna obra perfecta. Los Diputados de la A. G.
Constituyente lo eran ;   y jio podían, á la verdad, sus-

" trarse de una ley que es común 5 todos. Con acer-
carse   al acierto  se   hiciere*   acreedores   al a^rade-

• cimiento de sus conciudadanos. Empero; en nuestro
caso, no es tanta la confusión que impida á un espí-
ritu despreocupado de partido, descubrir la verdad.

La cuestión puede proponerse en estos términos
1. ° ¿ Cual es el objeto de la frase—ó en el de ce-
sación de hecho, por haberse cumplido el tiempo de
la ley, que se lee en el niticulo "IT. — 2. ° ¿Kl, íi
otro dispone que la elección deba ser, ó no, un ano
antes de aquel eu que concluye la autoridad del Pre-

C8y

L 5 ]

sidente en ejercicio?—3. ° Y aun dado el caso me no
lo esprese, ¿cual estremo deberá escojerse?

Para asignar el verdadero significado de. la frase,
que dá motivo á .la 1. ■ cuestión, basta observar lo
siguiente. •

El artículo 77 señala los casos estraordmarios
en que el Presidente del senado entra 5 suceder al
de la nación.

El artículo 77 enumera uos'series de casos 4>.s-
traordinarios: la 1.a que dimana inmediatamente del
Pre-idente, como muerte, renuncia, destitución: la 2. "
que nace de causas que le son independientes, tales
como la cesación de hecho, por haberse cumplida el
termino de la ley. Esta 2. * serie comprende on
caso extraordinario, que en la constitución colqmbirma
de 1321 dió lugar 6 un artículr» especial, (1) y es.
cuüihIo por acasos fortuitos no se ha hecho la elec.cioi»
en el día fijado por la lej'.

•V

Nuestra  constitución Muh el 1. de Marzo para

(I) Articulo 06 de dicha conxtituc ion, aiicionada en 1824.
" Si por cualquiera motivo las elecciones de Providente t
Vice-presidente no estuviesen hechas y publicada* para el día
1 o de Abril eu que debe verificante el reemplazo, rt los electo» no
se hallasen prontos á entrar en ejercicio de su destino, echarán
sin embarco los uriticruot* en el miftmo dia, y el supremo l'o 'ei-
Ejecutivo se depositará interiormente en uu Presidente qu : nom
brata la CAmara de Diputados,  votando por £.itacios. "t • ]

la elección de Presidente de la República, pero si
pur ana invasión, una conspiración, una peste &c. no
pudiera verificarse, y al Presidente se le concluyese
su tiempo antes del próximo 1. de Marzo, tendría que
hacer entrega de la autoridad al Presidente del ise-
iibdo, quien liana sus funciones hasta que llegará el
diu   destinado   para hacer la elección.

De otra manera se ha esplicado la frase que exa-
minamos: se ha dicho que ella ha sido puesta en el
ai*ículo 77 para reglamentar la elección de 1834: que
loa legisladores determinaron que el Presidente del
Senado lo fuese de la República, desde el mes de
Octubre en que concluye el actual hasta el 1. de Mar*
zo de 1835, en que, según la constitución, debe ha
cer»e la elección de Presidente, y que se tomó este
alburio con el objeto de regularizar las épocas de
elección (que deben ser siempre u I finalizar el tiempo
de la Presidencia) en periodos de cuatro años.

Este sistema fiaquea por tantas partes que un
ligero análisis basta para completamente refutarlo.
Si tal dijera nuestra constitución, pecana por falta de
orden, y estaría en oposición con los principios mas
respetables. Arreglar un acontecimiento previsto con
el arbitrio destinado para los inopinados, para aquellos
que ó causa de su urgencia y estrañeza, inhabilitan
las leyes comunes, seria el colmo de la ignorancia.
Porque á la verdad, ¿que mas csíravagante que ea

C 7 ]

un articulo destinado á señalar remedios á los suce-
sos extraordinarios se incluya uno previsto, preten-
diendo arreglarlo con un medio de orden opuesto?

L.U9 constituciones de E. U. (y las de las demás
repúblicas modernas, casi sin exceprion'í disponen que
el Teniente Gobernador (que equivale á nuestro Vice-
presidente) suceda al Gobernador, solo en las oca-
siones excepción Wes, en que es dificultoso proceder
k una nueva elección. Mas cuando el Gobernador
no podia serlo en el periodo Constitucional, por ha-
berse este sancionado antes ó después del mes de-
signado para nombrar el ejecutivo, se alargaba ó dis-
minuía el plazo por un artf< ulo especial, de modo
que el suce-or llenase exactamente el tiempo de la
ley. (2) El motivo de esta disposición es muy claro.
El sistema supletorio trae consigo consecuencias ex-
tremadamente funestas, y por lo tanto debe economi-
zarse todo lo   posible.    (3)   Véase   cuan forzada y

(8) Entre muchos ejemplos igualmente concluyentos que po-
MWM citar, elegiremos el que non suministra la constitución de
Tennttté ( E V ) sancionada el C de Febrero de 1796, en el artículo
< • del Ut. 2.o dice asi •' El primer Gobernador oonservará
cargo hasta el 4.„ jueves del raes de Septiembre de 179» debien
do esperar que un sucesor le rr eroplaze, y en adelante los Go
bernadores durarán en su  puesto el término do dos años *c. "

(3)   I>onde   puede  conocerse   mas   fundamentalmente  lo» ma
le» de los gobierno*  supletorio», no es eu los tastos de los pue-
blo» que tienen un   Gobierno representativo; por dos razones lo
porque lo moderno de este sistema ha impedido se recurriesen
ft cito» con  frecuencia i lo 2, porque ha ouadrado la casualidadt * T

extravagante es la solución que dan al ridículo 77 Jlor.
que opinar) distintamente que nosotros. Violentan el
sentido de las poli liras, se desentienden de las que
le rodean y siguen, del lugar en que eítan colocadas;
en fin, de una algarabía sacan á -su modo un resul-
tado, y csclaman enfáticamente: ¿esto es según la cons-
titución.1 ,

Demostrado ti verdadero signiñeado de la frase
—d en el de cesación, p <r haberse cumplido el tiempo de
la ley, convertiremos. • I discurso á la segunda cues-
tión. ¿ Algún artículo de la constitución dispone que
la elección deba ser, ó no, un año antes de aquel
en que concluye la autoridad del Presidente en ejer-
cicio ?

Los sectarios de la elección del año 35 nos re-
piten continuamente que el juicio que han formado
es según la constitución. Enhorabuena ¿ pero en que
lo fundan ? En nada mas que en la célebre frase
del art. 77  que hemos  tan convincentemente expli-

de que á mered «le un encadenamiento de suceso», pocas veces
bu habido necesidad de establecerlos. Kstuüietise en la historia
de las monarquía*, y k« verá que las regencia* (Gobierno suple-
torio, equivalente al establecido entre nosotros ) han sido el fla-
gelo mas aselador de las naciones. l-case la historia de Fran-
cia, la de Inglaterra y principalmente la de Hspuüa en los rei-
nados de Alfonso 9o, de Sancho el bruvo, de Fernando 4 „ di
Juan fc.o de'Juana la loca &c. y se detestaran de todo corazón
tales gobiernos, y se abandonara el pensamiento de valerse de
ellos eu casos comunes y ordinario*.

C • J

cade. Sin embargo, porque no se nos acule de
omi-os adelantaremos el raciocinio hasta impugnar un
sofi-ma de q'ie se ha hecho alarde días pagados. Es-
pondremos antes lo q>ie pensamo* sobre el particular,
lia constitución n<> dice terminantemente que la elec-
ción de Presidente se haga un ano antes de espirar
el tiempo legal del que está en ejercicio; pero no
hay duda que este e3 su espirito. En las constitu-
ciones que determinan que la elección sea hecha
el dia en que concluye el periodo presidencial, se
cuida escrupulosamente de consignar en un artículo
espreso y terminante esta circunstancia. Pero no es
esto solo lo que nos conduce t» opinar del modo que
io hacemos : es el íntimo convencimiento que nos
asiste del patriotismo y talento de los diputados
que sancionaron nuestra Carta. Ellos no podi.m'des-
conocer que, desde que se estableciera un »i»tema
electoral semejante al que refutamos, habria riesgo
de tina perpetua anarquía. El Presidente del Senado
cierto de que no haciéndose la elección en el dia
prefijado seria Presidente de la República por un
año; si ambicioso no ahorraría sacrificio para impe-
dirlo. Las intrigas mas execrables se pondrían en
juego, apoyadas en sus relaciones con los di-
putados de las cámaras. Los ataques de una
prensa facciosa conmoverían el orden social,
seguidos de la guerra civil, terrible azote de
la humanidad.    La proximidad  que hay entre el dia

de las reunión de las Camara9 y la elección de P.

2C 90 }

sidente aumentaría el peligro por la mayor facilidad
que dá e*ta circunstancia. Kn nuestro sistema esta
operación es mas difícil, porque M j reciso con: ir
con la cooperación  del  Préndente do la Repííbl.cj.

"Pero si se verificara la elección en1334 habría
dos Presidentes, csclaman con sorpresa nuestros opo-
sitores, y esto causaría un trastorno que turbaría el
.buenórdende la administración.''

Otro que quien esto escribe atribuiría el anterior
raciocinio á un animo    dispuesto á salir 6 toda costa
de un empeño sin pararse en caminos.    ¿ Por donde
»e deduce q'ie habría dos presidentes ?    ¿ Por donde
c»a anarquía interior que se vocifera?    ¿ No hay ejem-
plos  abundantes de constituciones antiguas y moder-
nas que consagran el método propuesto, sin que nunca
se hayan experimentado esos  males con que se nos
hace miedo, y  que solo existen en el cerebro de los
que   lo»  propalan /     ; Quieta  obtiene   el   nombre de
Presidente 1    El que desempeña el poder ejecutivo de la
nación. (4) ¿ Y, el  nombrado para suceder al que lo
desempeña puede merecer este titulo ? ¿ Antes de ser-
vir el cargo desempeña -alguna   autoridad? ¿Tiene
alguna responsabilidad ?    ¿ Podrá decirse que hay dos
reyes en  una nación,   porque   el hijo del monarca
haya irremisiblemente de suceder 6 su padre ?   ¿ Po-
drá   afirmarse que hay dos representaciones del pue-

(4)   .Articulo 72 do   nuestra constitución.

^^-T"......

[ u J

blo, porque  seg.ni nuestra constitución, se elijan los
swcesore.s con  mitcrioiidad al  dia en que aspiran los
poderes de los  que e6tán  en ejercicio ? (5) Se vati-
cinan males   ¿ rúales son  estos ?    ¿ Ser& • un mal el
que se sepa de fijo el sucesor del primer magistrado ?
•V aunque lo fuera ¿se evitaría por ventura estable-
ciendo el sistema  que   impugnamos ?   ¿ Hay alguno
que ignore, que dude  siquiera,   quien  sea  el sucesor
del  Presidente   d<:  una   República, seis   meses antes
de hacerse la elección ?    Repit mos una verdad, aun-
que  incarramps en  la nota de difuso?.    Solo obtiene
el   nombre dé Presidente de  la República el que des-
empeña tí podt\ ejecutivo de la nación.

Sin recurrir a !ns antisjMas constituciones de Ro-
roa y Grecia, testimonio que por rabones de poca
solidez recusan alguno? modernos, hallaremos en las
de nuestros dias multitud de ejemplos que robustecen
la opinión que sostenemos en estos apuntes. El bello
ideal del sistema representativo, la República de lo*
E.   U. nos  sumini.-trara varios.

(5) Admira que loa que tanto se asustan cou la idea de que
baya dos Presidentes no se buyan asustado igualmente las veces
que, á consecuencia de exigencia» de un 5rdeu superior, ha de-
legado el Presidente su autoridad en el del Senado. Lo gracio-
so e« que su niis.no sistema se opone a su definición, pues en
el se asienta que lu« que hicieron nuestro código determinaron
fuese el Presidente del Senado gofa de la República durante
seis meses, lo que equivale á un nombramiento anticipado, y
a establecer dos providentes, si se ha de creer á los interpretes
Usl «fio 35 (alias) definidores dsl «íio 39[  "2 ]

fin lu provincia de Vcrmnnt el Gob.:in:ii.¡or es
nomhrudo el año antes del en que dcb«» ■jafMf ut
('«iliciones. (C)

JCn l:i de Kcntuchl lo cí cuatro semanas antes
del día en que el cesante debe hacer entrega del man-
do (7).

I^ual ley ligo en la   de  Lnisiann (fl).

En la de Indiana so recibe del Gobierno el elec-
to ttes días después Oc mi nombramiento, (D)

(ü) Ul diu de la elección de loa Representantes de la A. G.
lo* bombres libreta de. cad*t ciudad enviarán al cucai ¡rudo rea/ton-
. tabtm ku voto pata Gobernador, escrito de una manera inteligible.
1 £1 encardado responsable le pondría el pello del Ksludo y lo
remitirá á 'oh que hu'iicren sido electo* Reprt í cuiantes con esle
«obre ; vt'to fiara fíol-crnudor A la apertura de la A . G. una Co*
misión electa entre Jos miembros del consejo de Esludo y de la
Asamblea, después de prestar el juramento de desempeñar bien
y cumplidamente el encargo recibirá y contará los ratea para
Gobernador y nombra r<~t   fi'of/rt t.urhtr /Mira  */ año tiguieaie  ii ta

persimu «ur >«u»<t tu tmityvria de *«/ragiot......Cap   5» artículo 10

de  la Constitución de Yciiuont.

(7) El Gobernador entrará A ejercer sus funciones el 4 » martes
después d-1 principio de la elección general en que hubiese sido
nombrado, no y saldrá sino euntro semauaa después de la elección
de su sucesor, y cuando este hubiese prestado los juramento*
prescripto- por lu constitución—Constitución de Krntue ki Ul J.«
articulo 5 " i

(8;   Til   3" urtlculo 6. de  la Constitución d.-; I.uisauu.

(») El Gobernador lo sera por el termino de tr^s años que comen-
zarán á contarse tres diaa después del principio de la sección
general que seguirá á su elección debiendo aguardar que su
sute-sor sea ¡r.Lt-lado—Constitución de Indiana tit. \m articulo 3.">

t m i

IVrn A que amontonar citas? Quien no so per-
■ajade a la viota de demostraciones, menos se persua-
dirá leffl do los estrado* de unos códigos, que se
oponen al admirable derecho publico qtie su capricho
lia inventado.

"V aun dado el caso que no lo esprese, ¿cual
de los dos estremos deberá escogerse?''

Este problema se resuelve aun mas fácilmente
que los dos anteriores, pues a, pesar de que supone-
rnos incierta* nuestra! demostraciones anteriores, la
bondad de la causa allana los mayores tropiezos; afir-
mamos que la salud de la Patria estara en inminente
riesgo si los RIl. del Pueblo, sordos á la voz de la
verdad, no elijen el Presidente de la República el
I. de Marzo  de 1834.

A todos- es constante ese crtmulo de materiales
revolucionaríoi que existe diseminado en el territorio
de la República. Ambiciosos ti quienes la fortuna
se mostró adversa en el campo de batalla, genio»
turbulentos que solo pueden vivir en las disensiones,
y eatrangero* ipie piensan sacar provecho de nuestros
desastres, se aullan con cautela, y ansian porque la im-
previsión les deje tiempo, para poner en ejecución
sus planes inicuos. Todos ellos aspiran fi colocar á
sus caudillos en la silla presidencial, como medio se-
guro de  tlominar el  Kslado.    L.o quieren......pero

para sus iutentos i:o bastan dos meses: les es nrccwoC 14 1

on año. A los deíegados del pueblo toca evitar uña
reacción que  despedazaría   la República.

Por otra parte si el Presiderile del  Senado, (como
pretenden nuestros impugnadores) entra á desempeñar
la primer magistratura desde el 4 de Octubre de 1831
hasta el  1. de Marzo  do  1800,   es fácil que- el pais
quede  acéfalo, y sea teatro de los mas horrorosos dis-
turbios.    Pues li por un acaso (á que  nuestra espe-
cie  esta   espuesta   á  cada   momento) fallece-  ¿ <|uicn
Je sucederá?   No        Y.je Presidente del Senado: la
constitución no le  señala esta atribución. Tampoco
un ciudadano electo por  las  Cámaras acto continuo,
porque estas no   pueden elegir Presidente sitio el dia
I. de Marzo.    ¿Quien gobernara pues.'    Sus disposi-
ciones nada valen, si no van robustecidas con la firma
del Presidente. ¿I-as Cámaras?   Tampoco: les est't ve-
dado el ejecutar   por si  mismas las  leyes. ¿Modifi-
carán  la constitución?    Les está  prohibido.    La na-
ción,  pues, no tendría Gobierno, y la disolución social
seria su   consecuencia.    El mas   fuerte oprimiría a!
mas débil.   Se seguiría una reacción   á olra reacción.-
la  Patria seria asesinada.    ¿ Y los RR.  del pueblo?
¿Los guardianes de las insti tuciones, en semejante tra-
gedia que papel representarían ?. . . .¡Ah! el mas triste:
verían a sus   conciudadanos degollarse  frenéticos sin
poderlo impedir ; y la posteridad los designaría como
causantes de los infortunios de una nación ilustre. (10)

(10)   .Vi  la opinión de  que el   Presidente   debe ser electo un

¿Y quien puede asegurarnos que un demagogo
audaz, con la conciencia de que el Presidente interi-
no es el único obstáculo de sus desenfrenados deseos,
no atentaría á su preciosa existencia? ¿Quien? Acaso
los imprudentes sustenta dore* de las elecciones de
183ó?

No, Padres de la Patria, no deis ocasión á ta-
maños desastre*• Esa opinión fatal con que están alu-
cinados algunos es opuesta á la constitución y á la
salvación del Estado, suprema ley délas sociedades.
Si lia adquirido prosélitos, si ha reclotado defensoros
lo debe esclustvamente á ta astucia de algunos y á
la ignorancia de muchos. Dignos de la sublime co-
misión que 6ois llamados S desempeñar, de vosotros
mismos y del dictado de patriotas con que los bue-
nos os distinguen, elegid el primer magistrado de la
República el dia 1. de  Marzo de 1834.

año autos deque coucluya bu antecesor uo tuviera mas prueba que
esta vacio, busturia para que tudo hombre juicioso la sostuviese.
v Como imaginarse que los autores de nuestra constitución olvi-
darüu uua cosa tan trivial ? No i ellos no la olvidaron , M men-
te fué que la elección se hiciera un aüo antes de la conclusión
del periodo de los cuatro años ; y aunque hubiera realmente
olvido, la salud de la Patria exig-e que se le remedie, emplean-
do el Auico arbitrio que se   presenta para ello.

FIN.