,,,    BIENES Y MALES

reüi, " V

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DE LA LIBERTAD

DE IMPRENTA.

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:g¡**-^as Cortes por el hecho de proclamar su intención
rep'Jp; establecer la libertad política de imprenta, han ma-
esid '[estado su persuaden y convencimiento acerca de su
. qc'Jtilidad. Mef persuado, pues, á que contribuyo á sus
lie ,ntenciones benéficas, y complazco sus mas ardientes
ligil eseos, tratando de explicar como ahora lo hago, de
tqufpe modo se pueden conseguir mas efectivamente los
ihiei 'enes de la libertad de imprenta, y como se han de
rí//'Vltar nías eficazmente los males á que puede darjorígeo.
ii p*       Por fortuna del pueblo español y mia, tengo
'   es*a materia la ventaja de haber manejado los ma-
fritos de un hombre, bien conocido en toda Eu-
Pa' {y me glorío de añadir, que en ninguna nación
'ari     n CORCC'do como en España) por haber dedi-
j 0 mineramente una larga vida al examen filosófico
ift'°s principios de las leyes, con mas ardor que otro
f>uno, y por los pasos notables que ha hecho dar
i«a .'u perfección, á la mas importante de todas las
e!?c'as' quiero decir la legislación. No dudo que los
r-0res comprenderán de antemano que los manus-
Vo0s examinados por mí, son los de Mr. Bentham.
,.  solo se halla en ellos la exposición de los prin-
nar   que el leg»sIador debe tener presentes al for-
las leyes de la imprenta, iino también un mode

Un

icia. ¡*3JAM Y eavIMH. i

lo acabado de un sistema de leyes sobre este impo'
tánte objeto. E! sistema se dirige: primero á asegure 0 p
Ja libertad dé la imprenta: segundo, á impedir Jos i*8 ,n
convenientes que esta libertad puede producir. a*
r.   La mera propuesta de establecerla libertad' W
imprenta supone el convencimiento de que ¡as vent'11*' '
j is de esta libertad son mas  que suficientes para c*
trapesar los males á que puede dar origen. A no i
asi seria necesario prohibir absolutamente  la libert- °"
de la imprenta, supuesto que el beneficio que resul
ría de evitar sus males, seria mayor en este caso*]'
el de g'^zar sus bienes. r'í*

2. Siendo el beneficio que resulta de la impre^u',a(
lib:e, mayor que el que resultaría de no tener i* ' á
temer sus inconvenientes, el gozar de la libert 1% ]
de la imprenta seria en último resultado un bien, ai> 2*
que de él hubieran de seguirse todos los males á <ír°dl
puede dar origen. "' J*P«

3. Al' combinar los medios de disminuir los ínc^""'
venientes que pm.de causar la libertad dé la Irrfpf^fff
se d be poner el mayor cuidado, en no disminuir IT. c
ti'.os los bienes que debe producir; no digo ya en «in5u
y oí .grado; pero ni aun en el grado mismo que Sl
disminuyan los males; porque á hacerlo 'asi, dt'jiriítf 8'
un mal menor por otro mayor; ó en otros té'mis ° P
trocaríamos un bien mayor  por otro mas pequeño...tft ^

Vento')-s déla libertad de imprenta. ¿•3»
t.   Las ventajas Je la libertad de la imprenta f
iguales á las ventajas del saber. Siendo la libertad y,
la imprenta la causa mas poderosa de la existenci* jq a'
deja dimisión del saber, todo Jo que disminuyan las|ef(
jas que. nacen de la libertad de la imprenta, dismlnúf
Jas que nacen de la existencia y propagicioo del saber» Cí
2.   Las ventajas de la libertad  de la imprenta , '
iguales á Jas de un buen  gcbíerno, comparado "íipoj 3
gurí"0 tnalo: supuesto que la libertad de la imprenta pije-'
osire mirarse como una senda recta é infalible que He-
'a al establecimiento de un buen gobierno; y supues-
que presta una seguridad   de  conservarlo, sin la
'enf^! tedas las demás seguridades son vanas.

io i §• %,

)e{iTncortvemcntes que pueden provenir del ejercicio de la
isull libertad de la imprenta.

so i - .

*. Siendo el imprimir una modificación de la fa-
■>rei^u^tad dé hablar, se puede aplicar hablando en gene-
r qf-aU á todos los usos á que aquella facultad es aplica-
aerF^1 y por consiguiente á usos buenos, y malos.
, a'fl 2- Como la facultad dej hablar puede emplearse en
á <íroducir actos criminales de todas clases, que las leyes

. toen tratar de contener, lo mismo puede la imprenta
ínfif u'r en asesinatos, robos, traiciones, rebeliones, des*
pfe^^'Vwo, Se. Pero en todos, estos casos es evidente que
ir (?.' hablar no es el delito, sino el medio de que el <le-
:n r.'llc»ente se vale para cometer ó favorecer el delito.
qi;e Sl es que deberá ser castigado por el delito, ó por
r¡3rle' firado en que haya contribuido á que se cometa, y
iyi¡¡iri° P°r el ejercicio de la facultad de hablar en gene-
ño. ía'' m ae '3 imprenta que es una modificación de es-

tíl facultad como queda dicíio.

3* Aunque el imprimir puede convertirse en "ins-
xn ! "ll<netito de toda especie de delitos, hay uno en pac-
tad |.'Cular que debe separarse de los otros, por la f.id-
•né 1 ac^ inmensa que presta la imprenta para comete,r-
Jvd °* Tal es la injuria contra la reputación.

jer- Cl*ios de reducir á lo mínimo los inconvenientes que pite"
¡■¡ti i    de traer el ejercicio déla libertad de la imprenta.

■O" i;v» i

*•  Habiendo visto que, hablando con exactitud, nohay*caso' alguno en que el ejercicio de la libertad <L

la imprenta sea en si mismo delito; como en el a5(j0, °!

sitíalo, robo, 6te. sino que en todos ellos es solo L '

i i • moa i f

instrumento que se emplea paramas bien ejecutar.

delito; cada ley que se refiera á un delito, se refif^ ei

al mismo tiempo a la libertad- de !a imprenta. Ca^ Vt

cual es una ley que señala castigo al delito y á íi

dos los grados de cooperación que haya habido eo • ^0

ejecución del delito, ora el instrumento haya sido

imprenta, ora otro cualquiera. 'jA'ot*

a.   Un código criminal  perfecto no dejaría h'$j¡t r<
para las leyes sobre la imprenta. Si cada delito y cáL s
manera, y grado de cooperación para cada deliro, dL'í**
tuviera definido exactamente, no habría caso alguno iir¡ ," . e
giaable en que pudiese emplearse malignamente la
prenta que no se hubiera previsto y determinado.

3.   Se infiere de aqui, que sin un código penal perfeí1^ G
nunca podrán los bienes y los males de la libertad de
prenta separarse completamente, de modo que el bien r„í"
goce en su mas alto punto, y el mal se sufra lo menos p!. lLV
sible. 1™

§1V. ^ Io

Medios d' disminuir parcialmente los males que putdé[cff P
sar la libertad de la imprenta, en los casos en que es if ^
posible evitarlos del todo.

1.   Hay dos objetos principales en que la fácil id'.
que dá la imprenta para cometer delitos, ha hecho q1 a e
se empleen precauciones extraordinarias. La palabra f c^h
putacion puede sin violencia emplearse c'n ambos. 1/ *
de estos objetos es la reputación del gobierno; el otro ^ 1
de los individuas. Cualquiera cosa que se haga por A1
dio de la imprenta contr3 la reputación del gobierfl
cualquiera que se haga en contra de la reputación de un' ^
úividuo se dice que debe ser castigada. je

a.   Es muy claro que si tuvksemos un código c1 pid 'í^na' perfecto en donde todos los delitos contra el

a/^rrio, propiamente asi llamados, estuviesen ennumea-
0 ¡"0si definidos y clasificados,  é igualmente todas las
far ^^ificaciones y maneras con que se puede atentar á co-
^fie^-'terlos estuviesen declarados y descritas, al momento
¿afe veria el uso ilícito que se hubiese hecho de la im-
¿ [P^ínta, romo instrumento empleado en el delito contra
C(JF' gobierno y ei castigo que tuviera asignado. Pero en
j0 n'nguna pacte se ha hecho semejante enumeración, dis-
minución y defi lición. Bajo el nombre confuso de libelo,
hí#!.  ro equivalente se ha confundido toda especie de de-
C;i.  Qs contra el gobierno, á que la imprenta ha contribui-
ry e °como instrumento. El crimen de rebelión ó sedición, y
j„i(;!    critica, acaso una critica laudable, sobre algún ¡acto
, ¡¡i0 institución del gobierno, se han entregado a! juez, para
fie sean tratados de ta misma manera, ó de la manera
„fec- 'lut¡ le parezca.

» u   3>   Los delitos de que la imprenta es instrumento, es
e0 ^ir la clase limitada de que se habla en esta sección, se
3spí re^'ren á tres objetos: Primero: á las instituciones ó sis-
aría de gobierno. Segundo, á los hombres públicos, co-
1110 agentes del gobierno. Tercero, ¡á los particulares,
e'cfi respecto á su carácter personal ó doméstico.
f" ¡í   4-   Cuando un individuo es acusado de un delito contra
e'. gobierno, en ..que la imprenta ha sido instrumento, cen-
sué que los que lo acusan, sean obligados á especificar
ilid- Netamente el delito, como rebelión, sedición, Stc de
o q!. ^l,e le acusan; que citen la ley en que está declarado
3 f a^'iel delito; y que prueben que ei individuo acusado ha
!t D Cansado el mal de que  se   trata, ó ha intentado crimi-
,trO na'lnente causarlo. Cuando una acusación de delito con-
>r tf lra e' gobierno no puede difinirse, y marcarse de esta
¡erj lanera, es infundada.

uoi 5. Cuando en las instituciones del gobierno existen
Afectos reales es una ventaja para la nación el que se

, c' *ePan. Por tanto, manifestarlos por medio de la impren-
ta no es delito contra el gobierno.

!6>   Como er> materias de gobierno apenas pueda l¡t *
individuo notar alguna cosa por mala, que no encuenft. Pi
otro que la defienda por buena, es evidrme que en i^? ^
•criticas contra ej gobierno se debe conceder un va.sí
carnpo al error. t .'P'

7. El riesgo que esta eondesceneja ó (lascitud tfj,_ 1(5
tcsastgÓi, es pequeñísimo. Si lo que .un individuo presto !ynt

como ccúcto del   gobierno, solo una pequeña parre a
'«.nacían lo eettí tul, su impugnación tendrá paco ó ni1^ 0 '
gun efecto piílctifco. Si loque presenta opmo defecto ó ¿ a
gobierno, es! mirado como tal por la mayor parre %¡J}a
la nación, en toda probabilidad, tendrá razón. Las escef   S| 1
• doces, si es que las hay, que pueden ponerse á la critij^
vilirtiUada de las medidas de gobierno, acaso se ¡DdicaiCj u
nen otra ocasión. Pero, según lo dicho, la critica ilimit^ a
da debe mirarse como regia general. l\ .

8. Respecto de los agentes del gobierno, siempre qijg
no sean al propósito rara el cargo que tienen, es un biC^
para la nación el que se haga yer su incapacidad. PtCot) Sl
■tanto es una virtud, y no tu» delito el manifestarla, pd«j0 ,r'
que la mortificación que sufren aquellos individuos es-n^-
da si se compara con el beneficio que des iba la naci^¡ e°
entera. La cuestión sobre si los agentes del gobierno s"se j

•ó no apropósito. aunque [mucho menos indefinida q'sg a
la de si el sistema de gobierno es ó no defectuoso, sC Pu
no oblante, muy frecuentemente disputable. Tenen^ta/*'
pues la misma uecesidad.de que se conceda una libert*^ ^
de critica tan esteusa como la que dijimos sobre "q,,t**'
puntos de gobierno, esta libertad, por fortuna, est.1 a"). • 1
mas libre de causar.males que la otra. Pudiera creerla*
que -es muy dilicil atacar algunos puntos caphalcs. «J1^ a
sistema de gobierno, sin esciiar fermentación en.el puí ba ^
blo. Pero una larga esperiencia nos demuestra que '•ci(i¡t"!'
censurar á los que tienenrél po'Jer del gobierno en S'sui.
mano.;, puede hacerse, tu cualquier tiempo, sin cau$* á
fermeotacion alguna. . ,.       oju jb •<' 9» Dedos principios, uno intelectual y otro mor.)!,
le KUecl<í provenir el que un agente político noseaal propó-
tntFó para su empleo. El primero es falta de conocimiento,
fi 1/? 1"? se llama incapacidad, y el segundo falta de pro-
vasl pública ó de diligencia en el servicio de su empleo,
'o.   No aparece inconvenientealgunoen conceder una

{^r,t'ca itimiiada sobre la capncidad int„\Wt-¿a! de los
stnlpotes del gobierno. Quedando igualmente libre eir'jg/a
te 'a critica, es casi imposible qne un h;>mbre de ve. vi a-
1 f,'t f° talento' °<ue £oza del poder sea tenido generalmente
oi0r falto de capacidad. :El riesgo predominante y que
9 Cr>í.:l sot>re ia naciones el que puede resultar de ¡a de-
|C8| a«(ada alabanza y exageración de aquellos talentos.
rit% 1 '* Como, la capacidad moral consiste en dos requi >i-
:aiíc S? Uno» probidad pública; otro actividad en ei oficio»
r,itíto U,K) de e"0'* ex'fíe un tratamiento diferente, despee»
a la actividad oficial se puede conceder, sin rie'go una
» tan limitada como sobre \z capactdlid ■ intekcli -¡'.

bitq Q: e'-caso de que se pinte como inactivo á un hombre
pi^"e sea Lo contrario, fácilmente se puede, contradecir y

Poldt°trarrestar 'a 'mPu,ac'on- P°r otra psrte, naciendo ta-
sitfp0- los abusos de gobierno de falta de diligencia en al-

ici"t¡,   ' la uu"dad de no dar cuartelá esta negligencia cas*
y sOSt5^l)cJo!3 con exponerla al publico, en donde quiera que
qbSe "aHare, es sin duda uno de los mayores beneficios que
sCÍ   Pueden hacer á la sociedad.

í(n<t l2« Sobre el punto de probidad pública se debe no-
¡rtl<L.' ^Ile s'¿'ripre que haya sido quebrant ida por un agente
c K 'fí'Jbit rno, es Ufc la imyor importancia que.tl hecho no
i ¡»<j ^de oculto. La facilidad de hacerlo salpes por m ídjp
íer'to "nPri;r'ta, es una de las ventajas que de ella puede sa-
; (Ji q^'3 sociedad. Las faltas de probidad pública son delitos
Pu' ba vestan bien definidos, y que naturalmente admiten prue*
e '"tiJ 'ltniPre 4,,e un individuo haya imputado á un agente
1 s' su '^'^no alg*»» inJYadeion de «sta probidad, que f¡¿'
iusi  Jeta á positiva desdoro, 6 .positivo castigo, es justo que

J

-e

el acusador esté ligado ú |a f rucha, y sujeto al castigo ¿
imputación falsa, en loscasosque claramente admite pru*
ba, si no puede hacer buena, m acusación, en los que bal
la presunción, si no puedealegar fundamentos suficieni1
pura ella. Es condición esencia! que por parte del gobij]
rio se le faciliten rodos los medios (ie probanza, ejonejiofl
qiif, en general, no están muy ci-puestos á cumplir I'
gobiernos. Re

13.   Por lo que hace á la conducta de los participar*
por irregular que sea, siempre que no tenga que ver c«
el público, y siempre que el exponerla á su* ojos no pue¡J
traerle ninguna ventaja, ni librarlo de algún peligro,1
que hace tal exposición con perjuicio del individuo á qui<
se causa, debe ser obligado á dar una compensación ce
respondiente á los perjuicios que haya hecho. En los c1
sos, si es que hay algunos, en que el mal proceder de ( m¡
particular sea perjudicial al público, y la manifestación <l 1
esta conducta produzca á la sociedad un bien positivo J
negativo, deberán aplicarse las mismas regia': que se h* <
dado sobre la acusación contra los hombres públicos? *

Se espevden en la librería de D, Mariano Gaita», por!1
üe ios agustinos.

Reimpreso en ta ofician* de D. Mariano de Zuñig*
Ont ¿veros, año de ítfaot