,,, BIENES Y MALES reüi, " V cep' DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA. M acU tim uro*: di lbilj :g¡**-^as Cortes por el hecho de proclamar su intención rep'Jp; establecer la libertad política de imprenta, han ma- esid '[estado su persuaden y convencimiento acerca de su . qc'Jtilidad. Mef persuado, pues, á que contribuyo á sus lie ,ntenciones benéficas, y complazco sus mas ardientes ligil eseos, tratando de explicar como ahora lo hago, de tqufpe modo se pueden conseguir mas efectivamente los ihiei 'enes de la libertad de imprenta, y como se han de rí//'Vltar nías eficazmente los males á que puede darjorígeo. ii p* Por fortuna del pueblo español y mia, tengo ' es*a materia la ventaja de haber manejado los ma- fritos de un hombre, bien conocido en toda Eu- Pa' {y me glorío de añadir, que en ninguna nación 'ari n CORCC'do como en España) por haber dedi- j 0 mineramente una larga vida al examen filosófico ift'°s principios de las leyes, con mas ardor que otro f>uno, y por los pasos notables que ha hecho dar i«a .'u perfección, á la mas importante de todas las e!?c'as' quiero decir la legislación. No dudo que los r-0res comprenderán de antemano que los manus- Vo0s examinados por mí, son los de Mr. Bentham. ,. solo se halla en ellos la exposición de los prin- nar que el leg»sIador debe tener presentes al for- las leyes de la imprenta, iino también un mode Un icia. ¡*3JAM Y eavIMH. i lo acabado de un sistema de leyes sobre este impo' tánte objeto. E! sistema se dirige: primero á asegure 0 p Ja libertad dé la imprenta: segundo, á impedir Jos i*8 ,n convenientes que esta libertad puede producir. a* r. La mera propuesta de establecerla libertad' W imprenta supone el convencimiento de que ¡as vent'11*' ' j is de esta libertad son mas que suficientes para c* trapesar los males á que puede dar origen. A no i asi seria necesario prohibir absolutamente la libert- °" de la imprenta, supuesto que el beneficio que resul ría de evitar sus males, seria mayor en este caso*]' el de g'^zar sus bienes. r'í* 2. Siendo el beneficio que resulta de la impre^u',a( lib:e, mayor que el que resultaría de no tener i* ' á temer sus inconvenientes, el gozar de la libert 1% ] de la imprenta seria en último resultado un bien, ai> 2* que de él hubieran de seguirse todos los males á <ír°dl puede dar origen. "' J*P« 3. Al' combinar los medios de disminuir los ínc^""' venientes que pm.de causar la libertad dé la Irrfpf^fff se d be poner el mayor cuidado, en no disminuir IT. c ti'.os los bienes que debe producir; no digo ya en «in5u y oí .grado; pero ni aun en el grado mismo que Sl disminuyan los males; porque á hacerlo 'asi, dt'jiriítf 8' un mal menor por otro mayor; ó en otros té'mis ° P trocaríamos un bien mayor por otro mas pequeño...tft ^ Vento')-s déla libertad de imprenta. ¿•3» t. Las ventajas Je la libertad de la imprenta f iguales á las ventajas del saber. Siendo la libertad y, la imprenta la causa mas poderosa de la existenci* jq a' deja dimisión del saber, todo Jo que disminuyan las|ef( jas que. nacen de la libertad de la imprenta, dismlnúf Jas que nacen de la existencia y propagicioo del saber» Cí 2. Las ventajas de la libertad de la imprenta , ' iguales á Jas de un buen gcbíerno, comparado "íipoj 3 gurí"0 tnalo: supuesto que la libertad de la imprenta pije-' osire mirarse como una senda recta é infalible que He- 'a al establecimiento de un buen gobierno; y supues- que presta una seguridad de conservarlo, sin la 'enf^! tedas las demás seguridades son vanas. io i §• %, )e{iTncortvemcntes que pueden provenir del ejercicio de la isull libertad de la imprenta. so i - . *. Siendo el imprimir una modificación de la fa- ■>rei^u^tad dé hablar, se puede aplicar hablando en gene- r qf-aU á todos los usos á que aquella facultad es aplica- aerF^1 y por consiguiente á usos buenos, y malos. , a'fl 2- Como la facultad dej hablar puede emplearse en á <íroducir actos criminales de todas clases, que las leyes . toen tratar de contener, lo mismo puede la imprenta ínfif u'r en asesinatos, robos, traiciones, rebeliones, des* pfe^^'Vwo, Se. Pero en todos, estos casos es evidente que ir (?.' hablar no es el delito, sino el medio de que el <le- :n r.'llc»ente se vale para cometer ó favorecer el delito. qi;e Sl es que deberá ser castigado por el delito, ó por r¡3rle' firado en que haya contribuido á que se cometa, y iyi¡¡iri° P°r el ejercicio de la facultad de hablar en gene- ño. ía'' m ae '3 imprenta que es una modificación de es- tíl facultad como queda dicíio. 3* Aunque el imprimir puede convertirse en "ins- xn ! "ll<netito de toda especie de delitos, hay uno en pac- tad |.'Cular que debe separarse de los otros, por la f.id- •né 1 ac^ inmensa que presta la imprenta para comete,r- Jvd °* Tal es la injuria contra la reputación. jer- Cl*ios de reducir á lo mínimo los inconvenientes que pite" ¡■¡ti i de traer el ejercicio déla libertad de la imprenta. ■O" i;v» i *• Habiendo visto que, hablando con exactitud, nohay*caso' alguno en que el ejercicio de la libertad <L la imprenta sea en si mismo delito; como en el a5(j0, °! sitíalo, robo, 6te. sino que en todos ellos es solo L ' i i • moa i f instrumento que se emplea paramas bien ejecutar. delito; cada ley que se refiera á un delito, se refif^ ei al mismo tiempo a la libertad- de !a imprenta. Ca^ Vt cual es una ley que señala castigo al delito y á íi dos los grados de cooperación que haya habido eo • ^0 ejecución del delito, ora el instrumento haya sido imprenta, ora otro cualquiera. 'jA'ot* a. Un código criminal perfecto no dejaría h'$j¡t r< para las leyes sobre la imprenta. Si cada delito y cáL s manera, y grado de cooperación para cada deliro, dL'í** tuviera definido exactamente, no habría caso alguno iir¡ ," . e giaable en que pudiese emplearse malignamente la prenta que no se hubiera previsto y determinado. 3. Se infiere de aqui, que sin un código penal perfeí1^ G nunca podrán los bienes y los males de la libertad de prenta separarse completamente, de modo que el bien r„í" goce en su mas alto punto, y el mal se sufra lo menos p!. lLV sible. 1™ §1V. ^ Io Medios d' disminuir parcialmente los males que putdé[cff P sar la libertad de la imprenta, en los casos en que es if ^ posible evitarlos del todo. 1. Hay dos objetos principales en que la fácil id'. que dá la imprenta para cometer delitos, ha hecho q1 a e se empleen precauciones extraordinarias. La palabra f c^h putacion puede sin violencia emplearse c'n ambos. 1/ * de estos objetos es la reputación del gobierno; el otro ^ 1 de los individuas. Cualquiera cosa que se haga por A1 dio de la imprenta contr3 la reputación del gobierfl cualquiera que se haga en contra de la reputación de un' ^ úividuo se dice que debe ser castigada. je a. Es muy claro que si tuvksemos un código c1 pid 'í^na' perfecto en donde todos los delitos contra el a/^rrio, propiamente asi llamados, estuviesen ennumea- 0 ¡"0si definidos y clasificados, é igualmente todas las far ^^ificaciones y maneras con que se puede atentar á co- ^fie^-'terlos estuviesen declarados y descritas, al momento ¿afe veria el uso ilícito que se hubiese hecho de la im- ¿ [P^ínta, romo instrumento empleado en el delito contra C(JF' gobierno y ei castigo que tuviera asignado. Pero en j0 n'nguna pacte se ha hecho semejante enumeración, dis- minución y defi lición. Bajo el nombre confuso de libelo, hí#!. ro equivalente se ha confundido toda especie de de- C;i. Qs contra el gobierno, á que la imprenta ha contribui- ry e °como instrumento. El crimen de rebelión ó sedición, y j„i(;! critica, acaso una critica laudable, sobre algún ¡acto , ¡¡i0 institución del gobierno, se han entregado a! juez, para fie sean tratados de ta misma manera, ó de la manera „fec- 'lut¡ le parezca. » u 3> Los delitos de que la imprenta es instrumento, es e0 ^ir la clase limitada de que se habla en esta sección, se 3spí re^'ren á tres objetos: Primero: á las instituciones ó sis- aría de gobierno. Segundo, á los hombres públicos, co- 1110 agentes del gobierno. Tercero, ¡á los particulares, e'cfi respecto á su carácter personal ó doméstico. f" ¡í 4- Cuando un individuo es acusado de un delito contra e'. gobierno, en ..que la imprenta ha sido instrumento, cen- sué que los que lo acusan, sean obligados á especificar ilid- Netamente el delito, como rebelión, sedición, Stc de o q!. ^l,e le acusan; que citen la ley en que está declarado 3 f a^'iel delito; y que prueben que ei individuo acusado ha !t D Cansado el mal de que se trata, ó ha intentado crimi- ,trO na'lnente causarlo. Cuando una acusación de delito con- >r tf lra e' gobierno no puede difinirse, y marcarse de esta ¡erj lanera, es infundada. uoi 5. Cuando en las instituciones del gobierno existen Afectos reales es una ventaja para la nación el que se , c' *ePan. Por tanto, manifestarlos por medio de la impren- ta no es delito contra el gobierno. !6> Como er> materias de gobierno apenas pueda l¡t * individuo notar alguna cosa por mala, que no encuenft. Pi otro que la defienda por buena, es evidrme que en i^? ^ •criticas contra ej gobierno se debe conceder un va.sí carnpo al error. t .'P' 7. El riesgo que esta eondesceneja ó (lascitud tfj,_ 1(5 tcsastgÓi, es pequeñísimo. Si lo que .un individuo presto !ynt como ccúcto del gobierno, solo una pequeña parre a '«.nacían lo eettí tul, su impugnación tendrá paco ó ni1^ 0 ' gun efecto piílctifco. Si loque presenta opmo defecto ó ¿ a gobierno, es! mirado como tal por la mayor parre %¡J}a la nación, en toda probabilidad, tendrá razón. Las escef S| 1 • doces, si es que las hay, que pueden ponerse á la critij^ vilirtiUada de las medidas de gobierno, acaso se ¡DdicaiCj u nen otra ocasión. Pero, según lo dicho, la critica ilimit^ a da debe mirarse como regia general. l\ . 8. Respecto de los agentes del gobierno, siempre qijg no sean al propósito rara el cargo que tienen, es un biC^ para la nación el que se haga yer su incapacidad. PtCot) Sl ■tanto es una virtud, y no tu» delito el manifestarla, pd«j0 ,r' que la mortificación que sufren aquellos individuos es-n^- da si se compara con el beneficio que des iba la naci^¡ e° entera. La cuestión sobre si los agentes del gobierno s"se j •ó no apropósito. aunque [mucho menos indefinida q'sg a la de si el sistema de gobierno es ó no defectuoso, sC Pu no oblante, muy frecuentemente disputable. Tenen^ta/*' pues la misma uecesidad.de que se conceda una libert*^ ^ de critica tan esteusa como la que dijimos sobre "q,,t**' puntos de gobierno, esta libertad, por fortuna, est.1 a"). • 1 mas libre de causar.males que la otra. Pudiera creerla* que -es muy dilicil atacar algunos puntos caphalcs. «J1^ a sistema de gobierno, sin esciiar fermentación en.el puí ba ^ blo. Pero una larga esperiencia nos demuestra que '•ci(i¡t"!' censurar á los que tienenrél po'Jer del gobierno en S'sui. mano.;, puede hacerse, tu cualquier tiempo, sin cau$* á fermeotacion alguna. . ,. oju jb •<' 9» Dedos principios, uno intelectual y otro mor.)!, le KUecl<í provenir el que un agente político noseaal propó- tntFó para su empleo. El primero es falta de conocimiento, fi 1/? 1"? se llama incapacidad, y el segundo falta de pro- vasl pública ó de diligencia en el servicio de su empleo, 'o. No aparece inconvenientealgunoen conceder una {^r,t'ca itimiiada sobre la capncidad int„\Wt-¿a! de los stnlpotes del gobierno. Quedando igualmente libre eir'jg/a te 'a critica, es casi imposible qne un h;>mbre de ve. vi a- 1 f,'t f° talento' °<ue £oza del poder sea tenido generalmente oi0r falto de capacidad. :El riesgo predominante y que 9 Cr>í.:l sot>re ia naciones el que puede resultar de ¡a de- |C8| a«(ada alabanza y exageración de aquellos talentos. rit% 1 '* Como, la capacidad moral consiste en dos requi >i- :aiíc S? Uno» probidad pública; otro actividad en ei oficio» r,itíto U,K) de e"0'* ex'fíe un tratamiento diferente, despee» a la actividad oficial se puede conceder, sin rie'go una » tan limitada como sobre \z capactdlid ■ intekcli -¡'. bitq Q: e'-caso de que se pinte como inactivo á un hombre pi^"e sea Lo contrario, fácilmente se puede, contradecir y Poldt°trarrestar 'a 'mPu,ac'on- P°r otra psrte, naciendo ta- sitfp0- los abusos de gobierno de falta de diligencia en al- ici"t¡, ' la uu"dad de no dar cuartelá esta negligencia cas* y sOSt5^l)cJo!3 con exponerla al publico, en donde quiera que qbSe "aHare, es sin duda uno de los mayores beneficios que sCÍ Pueden hacer á la sociedad. í(n<t l2« Sobre el punto de probidad pública se debe no- ¡rtl<L.' ^Ile s'¿'ripre que haya sido quebrant ida por un agente c K 'fí'Jbit rno, es Ufc la imyor importancia que.tl hecho no i ¡»<j ^de oculto. La facilidad de hacerlo salpes por m ídjp íer'to "nPri;r'ta, es una de las ventajas que de ella puede sa- ; (Ji q^'3 sociedad. Las faltas de probidad pública son delitos Pu' ba vestan bien definidos, y que naturalmente admiten prue* e '"tiJ 'ltniPre 4,,e un individuo haya imputado á un agente 1 s' su '^'^no alg*»» inJYadeion de «sta probidad, que f¡¿' iusi Jeta á positiva desdoro, 6 .positivo castigo, es justo que J -e el acusador esté ligado ú |a f rucha, y sujeto al castigo ¿ imputación falsa, en loscasosque claramente admite pru* ba, si no puede hacer buena, m acusación, en los que bal la presunción, si no puedealegar fundamentos suficieni1 pura ella. Es condición esencia! que por parte del gobij] rio se le faciliten rodos los medios (ie probanza, ejonejiofl qiif, en general, no están muy ci-puestos á cumplir I' gobiernos. Re 13. Por lo que hace á la conducta de los participar* por irregular que sea, siempre que no tenga que ver c« el público, y siempre que el exponerla á su* ojos no pue¡J traerle ninguna ventaja, ni librarlo de algún peligro,1 que hace tal exposición con perjuicio del individuo á qui< se causa, debe ser obligado á dar una compensación ce respondiente á los perjuicios que haya hecho. En los c1 sos, si es que hay algunos, en que el mal proceder de ( m¡ particular sea perjudicial al público, y la manifestación <l 1 esta conducta produzca á la sociedad un bien positivo J negativo, deberán aplicarse las mismas regia': que se h* < dado sobre la acusación contra los hombres públicos? * Se espevden en la librería de D, Mariano Gaita», por!1 üe ios agustinos. Reimpreso en ta ofician* de D. Mariano de Zuñig* Ont ¿veros, año de ítfaot